CÁLCULO DE AGUINALDOS EL SALVADOR 2012





Bueno, para cualquiera que trabaje en el área de pagos de salarios es básico conocer los cálculos de los descuentos de ley, los porcentajes que se deben sustraer del salario nominal, los topes o límites para dichos descuentos y la teoría que el código de trabajo muy confusamente nos expone.

En los últimos cuatro años han habido dos aumentos (minúsculos e insignificantes) al salario mínimo, el cual es base para muchos cálculos, tales como el tope del pago de indemnización, que no debe pasar de cuatro salarios mínimos vigentes, por decir algo, es primordial saber a qué sector se le aplicará el salario mínimo para los cálculos a efectuar, por ejemplo si usted tiene a una persona a medio tiempo en su empresa, que está en el sector comercial, es obvio que usted le paga 4 horas por $7.47 que es pago mínimo diario para dicho sector económico, pero si usted se equivoca en su planilla del Seguro Social, y le deja que labora 8 horas y es un mes de 31 días, le aplicaran el cálculo en base a las 8 horas, en pocas palabras usted va a pagar más...
También es importante conocer los límites, en el país para descontar Seguro Social el tope salarial (nos guste o no) es de $685.71, es decir si alguien gana $15,000.00  se le descontará 3% de... $685.71!!! sí así es.
Aquí les dejo un resumen del Salario mínimo vigente en El Salvador según el tipo de empresa:

SECTOR
MAYO 2011
DIARIOS
MENSUAL
Comercio y Servicios
$7.47
$224.21
Industria
$7.31
$219.35
Maquila Textil y Confección
$6.25
$187.60
Sector Agropecuario
$3.50
$104.98
Recolector de Café
$3.82
$114.70
Recolectores de Azúcar
$3.24
$97.20
Recolectores de Algodón
$2.92
$87.48
Beneficios de Café
$5.07
$151.96
Beneficios de Algodón e Ingenio de Caña de Azúcar
$3.68
$110.48

Para los cálculos a tomar en cuenta para el ISSS (Seguro Social), AFP y Renta son:
Sueldos, bonificaciones, horas extras, Comisiones, Otros Ingresos Laborales:
Bonificaciones Ocasionales, Aguinaldo, y lo No Gravables: Combustible y Viáticos
Aguinaldo:
Para el cálculo del aguinaldo se asume que la persona lleva trabajando mínimo un año y se calcula según la siguiente tabla:

De 1 a 3  años 10 días de salario

De 3 a 10 años 15 días de salario

De 10 años en adelante 18 días de salario.

Si no tiene un año laborando, algunas empresas (la mayoría) se lo calculan proporcionalmente, el valor que le tocaría si usted tiene un año trabajando entre 365 días por el número de días que tiene laborando.

El aguinaldo es sujeto a renta, a este valor no se le deduce el AFP porque no es sujeto a este descuento, así que en el mes de pago, se suma el valor de ingresos totales menos AFP y al resultado se le agrega el aguinaldo. Con este valor se calcula la renta del mes (exceptuando, cuando hayan decretos que exime hasta cierto límite) por ejemplo en el 2011 los aguinaldos menores a dos salarios mínimos sector comercio estaban libres de renta, es decir que el límite era $448.42, si le hubieran pagado $448.43 en ese mes, este valor iba a ser tomado completo para el cálculo de la renta. El Ministerio de Hacienda fue claro, los valores mayores a dos salarios mínimos no se les iba a restar ese límite, si no que se tomaba todo el valor para efectos de cálculo.


Las Vacaciones:

Se calculan como 15 días de salario más un 30%.

Ejemplo.  Salario de Mario es $700, él entró a laborar el 2 de enero 2010 a la empresa (Ya pasa los 200 días).

$700 / 30 días = $23.333
$23.333 x15 días de vacación + 30% de ese valor = $455.00
Este valor se le paga en la planilla próxima a vacación, en este caso sería en la planilla de diciembre (si el pago es mensual) o la 2da. De Quincena de Diciembre, y la vacación comenzaría el 2 de enero. No puede comenzar el 1 por que es día de asueto.
Cada empresa tiene sus propias políticas y se supone que mínimamente deben cumplir lo anterior, hay empresas excelentes que además del 30% le dan al personal un porcentaje más para las vacaciones, otras dan más días de vacaciones repartidos en tres períodos y así sucesivamente...
Cada empresa con sus directrices económicas motivan o mantienen a su personal. Los empleados de gobierno gozan tres periodos y reciben en esos meses el salario completo, por lo que no se les da la prima de vacación.

Indemnización:

Para el cálculo de la indemnización se toma un salario por año con un tope del valor de 4 salarios mínimos.

Es decir alguien que devengue $900.00, se le pagará por año laborado $896.84. La indemnización es exenta de cualquier pago de ley o descuento. Sólo en casos muy especiales el código nos dice cuando un empleado no es merecedor de la indemnización.


Cálculo de Renta.

Un punto muy importante y que no depende de las políticas de la empresa es el cálculo de la renta, es muy sencillo pero complicado a la vez, bueno ¿por qué? si se tiene la tablita no hay problema pero el problema surge no en el cálculo, si no en saber a qué hay que aplicarle y a qué no, solamente el año pasado la asamblea Legislativa en su afán hermoso por reguardar nuestros intereses, sacaron un decreto de la noche a la mañana en el cual el aguinaldo no era gravado... y entonces todos felices, pero ese decreto solo fue para la triste navidad en crisis del 2009, ahora no lo sé, por eso hay que tener en cuenta tantas cosas sobre a lo que se le debe calcular renta y a lo que no... Los viáticos no están sujetos a renta por ejemplo, pero sí las bonificaciones.

Este es el nuevo desgloce autorizado para el año 2012.

REMUNERACIONES GRAVADAS PAGADERAS MENSUALMENTE
DESDE
HASTA
% A APLICAR
SOBRE EL EXCESO DE:
MAS CUOTA FIJA DE:
I TRAMO
0.01
487.6
SIN RETENCION
II TRAMO
487.61
642.85
10%
487.6
17.48
III TRAMO
642.86
915.81
10%
642.85
32.7
IV TRAMO
915.82
2,058.67
20%
915.81
60
V TRAMO
2,058.68
EN ADELANTE
30%
2,058.67
288.57






REMUNERACIONES GRAVADAS PAGADERAS QUINCENALMENTE
DESDE
HASTA
% A APLICAR
SOBRE EL EXCESO DE:
MAS CUOTA FIJA DE:
I TRAMO
0.01
243.8
SIN RETENCION
II TRAMO
243.81
321.42
10%
243.8
8.74
III TRAMO
321.43
457.9
10%
321.42
16.35
IV TRAMO
457.91
1,029.33
20%
457.9
30
V TRAMO
1,029.34
EN ADELANTE
30%
1,029.33
144.28
REMUNERACIONES GRAVADAS PAGADERAS SEMANALMENTE
DESDE
HASTA
% A APLICAR
SOBRE EL EXCESO DE:
MAS CUOTA FIJA DE:
I TRAMO
0.01
121.9
SIN RETENCION
II TRAMO
121.91
160.71
10%
121.9
4.37
III TRAMO
160.72
228.95
10%
160.71
8.17
IV TRAMO
228.96
514.66
20%
228.95
15
V TRAMO
514.67
EN ADELANTE
30%
514.66
72.14

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